¿Qué es... el impuesto inmobiliario?

Conoce los 6 tipos de impuesto inmobiliario.

¿Qué es... el impuesto inmobiliario?

Los 6 tipos de impuesto inmobiliario

O, más bien, ¿qué son? Los impuestos inmobiliarios son aquellos que debe pagar el contribuyente por comprar, vender o ser propietario de un inmueble. Estos son recaudados por el Ministerio de Hacienda, aunque la gestión corra a cargo de cada Comunidad Autónoma.

En el caso de la compra de propiedades, la obligación fiscal oscila entre un 8% y un 11,5%, y dependerá de si la propiedad es de obra nueva o de segunda mano.

¿Y qué pasa si el vendedor no es residente en España? En ese caso, el comprador deberá retener el 3% del precio de compra y pagarlo al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Pero volvamos a los tipos de impuestos. Te explicamos rápidamente los 6 más comunes:

  1. El IAJD (Impuestos de Actos Jurídicos Documentados)

Todas las transacciones que supongan una cuantía económica, como una compraventa o una hipoteca, serán gravadas por este impuesto, que deberá ser abonado en la comunidad autónoma a la que pertenezca el inmueble o en la que se formalice la hipoteca. De esta forma, se formaliza la firma e inscripción de escrituras en el Registro de Propiedad. Te cuentan más en el blog de Housage.

  1. El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Tal vez ya lo conozcas, ¡pero te lo refrescamos por si acaso! Este impuesto grava la propiedad de una finca y su importe es determinado por el valor catastral asignado por el Ministerio de Hacienda según el valor del suelo y de la construcción. Por ley, este valor es del 50% o menos del valor de mercado. Su pago es anual.

  1. La plusvalía o IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

Dentro del contexto inmobiliario, este impuesto tiene por significado “el incremento de valor de un inmueble”, y ha de abonarlo el vendedor, a no ser que se haya llegado a un acuerdo previo entre las partes interesadas, en cuyo caso deberá quedar reflejado en la escritura pública de la compraventa. También, deberán abonarlo aquellos que se beneficien de una vivienda por motivos de herencia o donación.

El importe varía dependiendo de: los años que han pasado desde la última liquidación, el municipio en el que se encuentre la vivienda o el terreno y, en algunos casos, incluso la zona. Hay algunas formas de evitar pagarlo como, por ejemplo, vender el inmueble por debajo de su valor de compra.  Para conocer más resquicios legales y qué se tiene en cuenta a la hora de pagarla, puedes leer el siguiente artículo de Housfy.

  1. El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Dependiendo del tipo de vivienda (aunque siempre de obra nueva nueva) y de la Comunidad Autónoma, el comprador deberá pagar un importe u otro. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, las viviendas libres y las de protección pública tienen un IVA del 10% del importe escriturado, mientras que, las de protección oficial en régimen especial, o las de promoción pública, tienen un 4%.

  1. El ITP (Impuesto de transmisión patrimonial)

En el caso de las viviendas de segunda mano, en lugar del IVA se liquidará el ITP, y es un impuesto a pagar según el importe de la transacción; es decir, cuanto mayor sea el importe de la compra más habrá que pagar en concepto de ITP. Esto dependerá mucho de la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda, y es conveniente que te informes bien de los tipos de impuestos que aplican y cuáles son sus excepciones. 

Por ejemplo, en Andalucía, la tasa es del 8% hasta los 400.000€, del 9% de 400.000 a 700.000 y alcanza el 10% a partir de 700.000€. 

En el blog de Credexia te explican cómo funciona más al detalle.

  1. El IRPF (Impuesto sobre la renta)

Este también es de los que te suenan, ya que es un impuesto anual que los contribuyentes pagan de sus rentas obtenidas. Este se calcula con la suma de todos los ingresos y todas las rentas generadas durante el año más los porcentajes correspondientes a los tramos del IRPF. Puedes consultar los tramos en el blog de Anfix.

En el ámbito inmobiliario, será el vendedor de la vivienda quien deberá declarar el importe de la ganancia que obtenga.
Esto también aplica a si, en lugar de vender, alquila el inmueble, en cuyo caso, dependiendo del tiempo que haya estado alquilada la propiedad, así como del resto de los ingresos, se puede llegar a aplicar una reducción del 60% del IRPF sobre el valor del alquiler.

¿Los conocías todos? Asegúrate de que tus clientes conocen todos los tipos de impuestos inmobiliarios (ya que no es algo habitual) y no te dejes ninguno por comentar, ¡te lo agradecerán!

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