Tu mascota ha pasado a formar parte de tu núcleo familiar, ¿ahora qué?
¿Compararías a tu mascota con cualquier objeto de tu casa? ¿Es tu perro igual de importante que tu tostadora? ¿O tu gato es tan importante como tu sofá? Bueno, ese tal vez ha sido un mal ejemplo, ya que seguramente estés hasta el gorro de que el gato te arañe el sofá.
El caso es que hasta el pasado 5 de enero de 2022, los animales de compañía eran considerados “cosas”, simples objetos que vagaban por tu hogar con vida propia, y ahora de repente, como en el final de La Bella y la Bestia, se han convertido en “seres vivos dotados de sensibilidad”. Y todo gracias a la nueva Ley de Protección animal que vela por los derechos y el bienestar de los peludos.
El 6 de octubre de 2021, el Gobierno presentó la nueva Ley de Protección animal que fue aprobada por el Congreso el 5 de enero de este año. Desde entonces, tu mascota ha pasado a formar parte de tu núcleo familiar y, por lo tanto, se la considera un miembro más de la familia.
¡Pero eso no es todo! ¡Que hasta tendrán DNI! Será un documento acreditativo —aún de formato desconocido— que será complementario al chip para evitar el abandono animal. Esta ley también prohíbe el sacrificio animal, pone fin a la compraventa de animales para fomentar su adopción e incluso se pretende crear un curso obligatorio para la tenencia de animales (que igual también deberían de sacar uno para padres, pero ese es otro tema, *guiño, guiño*).
Todo esto, que está genial, ha generado algunas dudas en el ambiente inmobiliario, porque, claro, al ser ahora tu animal de compañía un miembro más de la familia de pleno derecho, protegido y registrado hasta con DNI, ¿puede tu casero prohibirte convivir con una mascota?
Encontrar pues, inquilinos sin mascotas, seguro sumará en el futuro ━si no lo está haciendo ya━ un problema al sector inmobiliario. ¿Por qué? Porque, actualmente, pocos son los propietarios que permiten mascotas en sus propiedades.
| ¿Sabías que sólo el 5% de los pisos de alquiler en España aceptan mascotas? Este dato tan alucinante nos lo cuenta Fotocasa en este artículo.
Este dato es bastante sorprendente si tenemos en cuenta cómo han acogido a las mascotas en otros países de Europa.
En Reino Unido, por ejemplo, entró en vigor en 2021 una ley que impide a los propietarios el rechazo de mascotas a sus inmuebles si no hay una razón de peso, como que el piso sea muy pequeño y se pretendan introducir varios animales de tamaño grande. Sólo en casos muy concretos, los propietarios pueden negar su acceso.
En Italia también se modificó la ley, y según el artículo 1138 del Código Civil italiano, ningún propietario puede prohibir la tenencia de animales domésticos. Eso sí, el propietario puede solicitar que en el contrato de alquiler aparezca claramente que no pueden tenerse mascotas, de modo que si el inquilino lo firma de entrada luego ya no hay vuelta atrás.
En foros como TripAdvisor o blogs de amantes de las mascotas, encontramos una serie de artículos interesantes que nos hablan de los países más “pet-friendly”. Francia e Italia encabezan esta lista, ya que van un paso más allá y permiten comer en restaurantes junto a tu mascota además de poder visitar museos, tiendas y viajar con ellas en cualquier transporte público o privado. Otros países que se adelantan a la crecida en tenencia de mascotas y que luchan por los derechos de los peluditos, permitiendo su libre acceso público, son Alemania, Bélgica y Ámsterdam.
Las inmobiliarias juegan ━o deberían de jugar━ un papel muy importante en estos casos, ya que tienen la oportunidad de brindar a los propietarios una ayuda extra en analizar a sus inquilinos mucho más allá de su solvencia y asegurarse de que cumplirán con el cuidado de la vivienda. Es más, desde aquí nos preguntamos, para solucionar todo este problema, ¿no se debería de analizar también a las mascotas?
En algunas ocasiones nos hemos encontrado con casos en que los inquilinos presentaban perfiles de sus mascotas como si de un perfil de Tinder se tratase. Sí, sí, ¡como lo lees! “Soy Firulais, tengo 5 años y soy tranquilo, perezoso y nunca he arañado un mueble. Me gustan los paseos largos y que me lancen la pelota”. ¿Te imaginas? Si piensas en la cantidad de perfiles en Instagram que hay de mascotas tampoco suena a locura. Entonces, ¿qué tal adjuntar su carta de presentación?
Algunos inquilinos se acogen a esta nueva ley como al último trozo de pizza del plato y confían en que los ampare para que desaparezca esta restricción. Sin embargo, la realidad es mucho más complicada. Y no sólo hablamos de las buenas relaciones con la comunidad de vecinos, los cuales pueden poner problemas tanto si el propietario te permite o no tener mascota en su vivienda; a la mayoría de propietarios les preocupa el estado en que quedarán sus hogares tras alojar a inquilinos con mascota.
Aunque se haya creado esta ley para que nuestros perros, gatos y otra serie de animales de compañía se conviertan en miembros de la familia con derechos, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) —esa que, aunque se llame como tu amiga, es la que regula los alquileres en España— no ha sido modificada y, por lo tanto, el propietario sigue teniendo el derecho de negar la entrada de animales al inmueble.
Siempre y cuando esta cláusula no figure en el contrato de alquiler, es decir, que no aparezca en el documento de firma de forma clara y específica, tendrás derecho a convivir con tu mascota. Una excelente noticia para las Karen y los Firulais del mundo.
No obstante este vacío, no todo vale. Ante todo, se debería de aplicar la lógica y preservar el buen estado del inmueble. Como inquilinos, nuestro deber es el de ser responsables.
Entonces, llegamos a un punto en el que unos pueden prohibir pero otros pueden trampear. ¿Qué hacemos? Y, es más, si nos encontramos como inquilinos con la cláusula de prohibición, ¿podemos llegar a algún acuerdo con el propietario? ¿Nos escuchará? ¿Mediará la inmobiliaria por nosotros? Y, como propietarios, ¿nos harán saber que podemos beneficiarnos de eliminar la cláusula y permitir la convivencia? ¿Nos informarán de todas las coberturas?
Sabemos que muchas inmobiliarias ya lo hacen porque no solamente están bien informadas, también se adaptan a los nuevos tiempos. Por ejemplo, la inmobiliaria Gaudí House habla de este mismo tema en su blog. Pero, como las personas, cada inmobiliaria es un mundo. Lo que está claro, a raíz del bajo porcentaje de propiedades que permiten animales de compañía, es que muchos propietarios desconocen los beneficios de permitir tener mascotas.
La mayoría de las aseguradoras contemplan esta opción. Algunas lo incluyen en el seguro de responsabilidad civil (el contenido y el continente) al contratar el seguro del hogar (llamado multirriesgo en algunas ocasiones). Otras prefieren incluirlo aparte.
Es muy importante que en el momento de contratar un seguro de hogar nos fijemos en que se incluyen las coberturas por daños de animales domésticos en el contrato, para tranquilidad de todos. De no ser así, ¡habla con el agente y asegúrate de que lo cubra!
Y otro dato importante: las reclamaciones por parte de propietarios que admiten mascotas son muy bajas. Según datos recogidos por la Comunidad de Madrid, sólo representan el 0,01%.
Ahora que ya conoces todo el revuelo, queremos conocer tu opinión.
¿Crees que deberían los propietarios ser más flexibles a la hora de permitir animales de compañía y llegar a acuerdos con los inquilinos? ¿Se acabarán viendo obligados? ¡Cuéntanos qué opinas en los comentarios!